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BDificultad 3/5

Según el anexo VI del Reglamento General de Conductores, sin reducción excepcional por urgencia justificada, ¿qué plazo mínimo establece entre la segunda y la tercera convocatoria si no supera una prueba práctica del permiso B en las dos primeras?

Respuesta correcta

Diez días, según el plazo expresado en la norma.

El anexo VI, apartado A.2, establece un plazo mínimo de diez días entre la segunda y la tercera convocatoria. Para las sucesivas convocatorias establece quince días. La norma permite una reducción excepcional por reconocida urgencia debidamente justificada; la pregunta excluye ese supuesto. No fija doce días naturales ni obliga a conceder una cita exactamente al cumplirse el mínimo. Se pregunta por la duración que expresa la norma, no por una fecha concreta de examen.

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Todas las opciones

  • Tres días.

  • Treinta días.

  • Diez días, según el plazo expresado en la norma.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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