Respuesta correcta
10 días.
Diez días. El anexo VI. A.2 establece ese plazo entre la segunda y la tercera convocatoria y quince días entre las sucesivas. El cómputo parte de la fecha de la prueba no superada; los plazos pueden reducirse excepcionalmente por urgencia debidamente justificada. La fecha concreta de examen debe confirmarse con Tráfico y puede ser posterior al mínimo.
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