Saltar al contenido
C1+EDificultad 3/5

Según el texto del anexo VI.A.2 del Reglamento General de Conductores, ¿qué plazo mínimo se establece entre las convocatorias sucesivas posteriores a la tercera, salvo reducción excepcional justificada?

Respuesta correcta

15 días.

El anexo VI. A.2 establece un mínimo de quince días entre las convocatorias sucesivas posteriores a la tercera. Para el intervalo entre la segunda y la tercera, tras dos convocatorias no superadas, indica diez días. Los plazos se cuentan desde la fecha de la prueba no superada y pueden reducirse excepcionalmente por urgencia justificada. Esta pregunta se refiere al plazo que expresa el reglamento; la fecha concreta de examen la determina la Jefatura de Tráfico.

Practica más preguntas del permiso C1+E

Autoevaluación con preguntas tipo examen sobre Normativa de conjuntos pesados. Gratis y sin registro.

Todas las opciones

  • 15 días.

  • 7 días.

  • 45 días.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

Comparte esta pregunta

Sigue estudiando

Preguntas relacionadas