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DDificultad 3/5

Según el texto del anexo VI.A.2 del Reglamento General de Conductores, tras dos convocatorias no superadas y salvo reducción por urgencia justificada, ¿cuántos días deben mediar como mínimo entre la segunda y la tercera?

Respuesta correcta

Diez días.

El texto establece diez días, contados desde la prueba no superada. Entre las convocatorias posteriores establece quince días. La posible reducción por urgencia justificada es una excepción. Esta regla es distinta del plazo máximo general de seis meses entre convocatorias de una misma solicitud; no se debe sustituir su cifra por doce días naturales.

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Todas las opciones

  • Diez días.

  • Tres días.

  • Treinta días.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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