Respuesta correcta
Un menor de hasta 22 kg que pueda sentarse por sí solo.
El artículo 154.1 y 2, vigente desde el 1 de octubre de 2026, permite transportar menores de hasta 22 kg capaces de sentarse por sí solos, en asientos adicionales que cumplan las especificaciones técnicas aplicables. El conductor debe ser mayor de edad y el transporte no puede comprometer la estabilidad ni ocultar luces o señales. Se deben respetar también las normas de casco y demás condiciones aplicables. El criterio actual de este supuesto no es un límite general de siete años. Mientras no entre en vigor la orden que regule las especificaciones técnicas de estos asientos, deben ser homologados, conforme a la disposición transitoria segunda del RD 518/2026.
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Cualquier menor, sin límite de peso ni requisitos de postura.
Un menor de más de 22 kg, aunque no pueda sentarse por sí solo.
Un menor de hasta 22 kg que pueda sentarse por sí solo.
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