
Opciones
Sí, pero únicamente si al adelantar no rebasa en 20 km/h la velocidad a la que circula el turismo.
Respuesta incorrecta para esta pregunta del banco de practica.
Sí, en todo caso.
Respuesta incorrecta para esta pregunta del banco de practica.
No.
La velocidad máxima a la que pueden circular los autobuses en carreteras convencionales y vías para automóviles es de 90 km/hora. Este límite no se puede rebasar en ningún caso.
Explicación
La velocidad máxima a la que pueden circular los autobuses en carreteras convencionales y vías para automóviles es de 90 km/hora. Este límite no se puede rebasar en ningún caso.
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