Respuesta correcta
No
No. Los permisos A1 y A2 autorizan sus categorías de motocicletas y no habilitan por sí solos para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados. Para estos vehículos se requiere el permiso B o, cuando se cumplen sus condiciones reglamentarias, la licencia LVA. El artículo 5.9 exige B en todo caso si se superan los límites ordinarios de masa o dimensiones o los 45 km/h de velocidad máxima por construcción.
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Sí
No
Únicamente aquellos que sean autopropulsados
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