Respuesta correcta
moderar la velocidad, llegando a detener el vehículo si fuera preciso.
Modere la velocidad y deténgase si las circunstancias lo exigen, según el artículo 46.1.c. No hay que esperar siempre a que todos los animales sean encerrados. La distancia lateral al rebasarlos es otra obligación que no sustituye esta adaptación preventiva de la velocidad.
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Todas las opciones
moderar la velocidad, llegando a detener el vehículo si fuera preciso.
detener la marcha hasta que todos los animales estén encerrados.
dejar una separación lateral no inferior a 1,50 metros para rebasarlos.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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