Respuesta correcta
Una vez cada seis meses.
Cada seis meses. Para vehículos M2 y M3 destinados al transporte de personas, el artículo 6 del Real Decreto 920/2017 establece inspección anual hasta cinco años y semestral cuando tienen más de cinco. La antigüedad se cuenta desde la primera matriculación, no desde la compra. Esta periodicidad no se aplica a todos los vehículos de más de cinco años.
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Una vez cada seis meses.
Una vez cada dos años.
Cada año.
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