
Opciones
Sí, si se trata de un autobús dedicado al transporte de menores.
No.
El limitador de velocidad, como excepción, NO es obligatorio para los autobuses que: • sean utilizados por las fuerzas armadas, bomberos, protección civil o policía. • por construcción, no puedan no puedan superar los 100 km/h. • sean utilizados para ensayos en carretera. • sean utilizados solo en áreas urbanas.
Sí, pero sólo si su MMA es superior a 10 toneladas.
Explicación
El limitador de velocidad, como excepción, NO es obligatorio para los autobuses que: • sean utilizados por las fuerzas armadas, bomberos, protección civil o policía. • por construcción, no puedan no puedan superar los 100 km/h. • sean utilizados para ensayos en carretera. • sean utilizados solo en áreas urbanas.
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