
Opciones
Sí, pero sólo si su MMA es superior a 10 toneladas.
Respuesta incorrecta para esta pregunta del banco de practica.
No.
El limitador de velocidad, como excepción, NO es obligatorio para los autobuses que: • sean utilizados por las fuerzas armadas, bomberos, protección civil o policía. • por construcción, no puedan no puedan superar los 100 km/h. • sean utilizados para ensayos en carretera. • sean utilizados solo en áreas urbanas.
Sí, si se trata de un autobús dedicado al transporte de menores.
Respuesta incorrecta para esta pregunta del banco de practica.
Explicación
El limitador de velocidad, como excepción, NO es obligatorio para los autobuses que: • sean utilizados por las fuerzas armadas, bomberos, protección civil o policía. • por construcción, no puedan no puedan superar los 100 km/h. • sean utilizados para ensayos en carretera. • sean utilizados solo en áreas urbanas.
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