Respuesta correcta
Sí, forman parte de su alumbrado obligatorio.
Sí. El artículo 16.5 del Reglamento General de Vehículos exige indicadores de dirección a los remolques y semirremolques no agrícolas. Sirven para advertir los cambios de dirección y desplazamientos laterales; no se exige mantenerlos encendidos constantemente. La obligación de disponer de ellos no depende de circular por una zona residencial.
Base legal: art. 16.5 RGV
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Solo si circula por zonas residenciales.
Sí, forman parte de su alumbrado obligatorio.
No, son siempre opcionales.
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