Respuesta correcta
A los 4 años desde la primera matriculación.
Al cumplir 4 años desde la primera matriculación. El artículo 6 del Real Decreto 920/2017 exime a esta categoría hasta los 4 años; la antigüedad se cuenta desde la primera matriculación o puesta en servicio que conste en el Registro de Vehículos, no desde la fabricación ni desde una posterior importación. Los usos especiales pueden tener otra periodicidad, y una inspección por reforma u otro motivo no sustituye esta regla general.
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Todas las opciones
A los 3 años desde la primera matriculación.
A los 4 años desde una importación posterior, aunque ya estuviera matriculado.
A los 4 años desde la primera matriculación.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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