Respuesta correcta
A los dos años.
A los dos años, conforme al artículo 6 del Real Decreto 920/2017. En el régimen ordinario de estos turismos, la inspección es bienal después de los cuatro años y anual cuando superan los diez. Consulte la fecha de validez de la inspección: los usos especiales y otras circunstancias pueden exigir inspecciones o plazos distintos. La primera inspección a los cuatro años no significa que las siguientes sean cada cuatro.
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A los cuatro años.
A los dos años.
Al año siguiente, por la periodicidad ordinaria a esa edad.
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