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BDificultad 2/5

Un turismo particular sin remolque y que no realiza un servicio sujeto a requisitos especiales, ¿debe llevar un extintor por la dotación general obligatoria?

Respuesta correcta

No.

No. El anexo XII.2 del Reglamento General de Vehículos lo exige a los autobuses, a vehículos mixtos y de mercancías de MMA superior a 3.500 kg y a los conjuntos no especiales. El umbral de 3.500 kg se refiere a esos vehículos mixtos y de mercancías, no a excluir autobuses más ligeros. Un turismo que forme un conjunto con un remolque puede tener otra obligación; este supuesto excluye el remolque.

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Todas las opciones

  • No.

  • Sólo es obligatorio para vehículos híbridos y eléctricos.

  • Sí.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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