Respuesta correcta
No, ese avance relativo no se considera adelantamiento.
No. El artículo 83.3 establece que, en los carriles de aceleración o deceleración y en los reservados a determinados vehículos, avanzar más rápidamente que por los carriles normales no se considera adelantamiento. No depende de una supuesta intención del conductor. Debe respetar los límites y las reglas de incorporación: el carril de aceleración no concede prioridad para entrar.
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Sí, siempre se considera adelantamiento.
Sí, únicamente si supera 100 km/h.
No, ese avance relativo no se considera adelantamiento.
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