Respuesta correcta
Cada dos años.
Cada dos años. El artículo 6 del Real Decreto 920/2017 establece para N1: exención hasta dos años, inspección bienal de dos a seis años, anual de seis a diez y semestral con más de diez. La antigüedad se calcula desde la primera matriculación o puesta en servicio registrada. La clasificación importa: no se debe aplicar automáticamente este calendario a una furgoneta M1 destinada al transporte de personas.
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Cada dos años.
Cada año.
Cada seis meses.
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