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A1Dificultad 2/5

Una motocicleta nueva se matricula por primera vez para uso particular, sin régimen especial ni destino a escuela de conductores. ¿Desde qué fecha se cuenta el plazo ordinario de cuatro años para su primera ITV periódica?

Respuesta correcta

Desde la fecha de primera matriculación.

Desde la primera matriculación, no desde la compra. Las motocicletas del régimen ordinario están exentas hasta cuatro años y después su inspección es bienal. La norma computa la antigüedad desde la primera matriculación o puesta en servicio que conste en el Registro de Vehículos. El régimen de escuela de conductores es distinto; no aplique este plazo a cualquier uso sin comprobarlo. Respete la fecha de vencimiento que corresponda y no confunda la exención inicial con una exención permanente.

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Todas las opciones

  • Desde la fecha de compra, aunque se matriculase antes.

  • No existe plazo porque todas las motocicletas están exentas permanentemente.

  • Desde la fecha de primera matriculación.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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