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BDificultad 2/5

Todas las preguntas del permiso B · Banco de preguntas DGT

Una motocicleta, ¿puede disponer de señal de emergencia?

Respuesta correcta

Sí.

Sí. El artículo 17.2 y el anexo X del Reglamento General de Vehículos permiten que una motocicleta lleve señal de emergencia como dispositivo facultativo, sin limitarlo a cilindradas superiores a 125 cm³. Consiste en el funcionamiento simultáneo de sus indicadores de dirección para advertir que representa temporalmente un peligro. Debe tratarse de un dispositivo autorizado que cumpla la normativa, no de cualquier modificación improvisada.

Base legal: art. 17.2 RGV · anexo X RGV

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Todas las opciones

  • Solo si su cilindrada es superior a 125 centímetros cúbicos.

  • No.

  • Sí.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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