Respuesta correcta
Sí.
Sí. El artículo 17.2 y el anexo X del Reglamento General de Vehículos permiten que una motocicleta lleve señal de emergencia como dispositivo facultativo, sin limitarlo a cilindradas superiores a 125 cm³. Consiste en el funcionamiento simultáneo de sus indicadores de dirección para advertir que representa temporalmente un peligro. Debe tratarse de un dispositivo autorizado que cumpla la normativa, no de cualquier modificación improvisada.
Base legal: art. 17.2 RGV · anexo X RGV
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Solo si su cilindrada es superior a 125 centímetros cúbicos.
No.
Sí.
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