
Respuesta correcta
SÍ.
Sí. El derecho de acceso de la persona usuaria y su perro de asistencia alcanza al transporte público, conforme al Real Decreto 409/2025 y las condiciones aplicables. No puede rechazarse por una prohibición general de mascotas, exigir llevarlo en brazos ni cobrar un suplemento por el perro. Deben cumplirse las condiciones de reconocimiento, identificación, salud y control; no es un acceso sin requisitos para cualquier animal.
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SÍ.
Sólo si el animal puede ser llevado en brazos.
No, porque está prohibido llevar animales en los autobuses de servicio público.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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