Resumen del tema
Los vehículos especiales son aquellos vehículos autopropulsados o remolcados creados para realizar obras o servicios .
Les está permitido por sus características, que algunas condiciones técnicas como sobrepasar los límites, masas y dimensiones establecidos.
También la maquinaria agrícola y sus remolques están considerados vehículos especiales .
Sus características principales son que pueden tener propulsión propia o no (como por ejemplo los remolques) y su principal función es la de realizar obras o servicios como tareas agrícolas o ganaderas.
A parte de las normas generales de tráfico tienen algunas específicas para ellos por la configuración del vehículo.
1. Clasificación de los vehículos especiales
Vehículos y aparatos agrícolas
Tractores y maquinaria para obras
Masas y dimensiones máximas en los vehículos especiales: Los vehículos especiales no están sometidos a las normas de masa y dimensión máximas recogidas en el Reglamento de circulación, pero si están sujetos a limitaciones en la conducción por vías públicas.
Masas y dimensiones máximas en los vehículos especiales: Para este tipo de vehículos existen dos tipos de anchura: la anchura real que es la efectiva del vehículo, y la de circulación que es la que se tiene en cuenta a la hora de circular en vías públicas.
Masas y dimensiones máximas en los vehículos especiales: Para los tractores agrícolas, motocultores y sus remolques la anchura de circulación será la propia del vehículo parado incluida la carga si la hubiera.
Masas y dimensiones máximas en los vehículos especiales: Para las máquinas agrícolas la anchura de circulación también será la del vehículo parado disminuida en 0,50 metros .
Masas y dimensiones máximas en los vehículos especiales: Para el resto de vehículos la anchura de circulación será la del mismo vehículo parado excepto en los conjuntos de los mismos en que prevalecerá la anchura mayor de entre todas las individuales.
Matriculación de vehículos especiales: Para que un vehículo especial pueda circular tanto por vías públicas como privadas, debe estar matriculado en la Jefatura Provincial de Tráfico donde el propietario o arrendatario de largo plazo tenga su domicilio o donde vaya a estar el vehículo especial.
2. Accesorios, placas de matrícula y espejos retrovisores
Los vehículos especiales están obligados a llevar dispositivos de preseñalización de peligro, un juego de lámparas de aquellas que estén obligados a llevar y las herramientas para su cambio si son aptos para circular de noche.
Por lo que se refiere a la matrícula, los vehículos especiales no están obligados a llevar placa de matrícula delantera, pero si trasera que debe ser blanca , retorreflecante y con las letras y números rojos.
Los vehículos especiales están obligados a llevar los siguientes espejos retrovisores.
3. Normas de circulación para los vehículos especiales
Los vehículos especiales sólo podrán circular sin limitaciones cuando su masa y dimensiones no excedan de las establecidas. Si ello ocurre deberán contar con una autorización especial.
Posición en la calzada: La posición que deberán ocupar los vehículos especiales en la calzada dependerá de su masa máxima autorizada.
Posición en la calzada: Los vehículos especiales con MMA no superior a 3500 kg cuando no exista zona habilitada para que ellos transiten, circularán fuera de poblado lo más cerca posible del borde derecho de la calzada si no existe arcén. Si hubiera arcén transitable y suficiente deberá circular por el.
Posición en la calzada: Cuando la calzada tenga tres o más carriles para el mismo sentido circulará por aquel situado más a la derecha, pudiendo utilizar el inmediato.
Posición en la calzada: Cuando circulen por vías dentro de poblado con al menos dos carriles para el mismo sentido podrán utilizar el que mejor convenga a su destino, sin cambiar de carril a no ser que desee realizar alguna otra maniobra.
Posición en la calzada: Estos vehículos podrán circular por autopista siempre que puedan alcanzar una velocidad de más de 60 km/hora en rect o, y si superan las masas y dimensiones establecidas por el Reglamento de Circulación podrán circular cuando exista la correspondiente autorización complementaria.
Posición en la calzada: Está terminantemente prohibido adelantar a otros vehículos si la duración en que los dos coches se encuentran paralelos es mayor a 15 segundos o el recorrido realizado superior a 200 metros.
Posición en la calzada: Tampoco podrán circular en posición paralela con otros vehículos obligados a utilizar el arcén.
4. Velocidad de los vehículos especiales
Los vehículos y conjunto de vehículos especiales no deberán superar las siguientes velocidades:
25 km/ hora: Aquellos vehículos especiales que no tienen señal de frenado, llevan remolque o son motocultores.
40 km/hora: El resto de vehículos especiales en general.
70 km/hora: Aquellos vehículos que puedan alcanzar una velocidad mayor a 60 km/hora en suelo llano.
La velocidad del paso humano: Aquellos vehículos en que el conductor circula a pie.
5. Normas y condiciones de circulación específicas de los vehículos especiales
Los vehículos especiales sólo podrán utilizar las vías públicas para desplazarse, excepto aquellos que realicen servicios de construcción o reparación de las vías , los cuales deberán desarrollar el servicio únicamente en la zona donde se llevan a cabo estos trabajos.
Los conductores y otro personal empleado para realizar dichos trabajos de construcción con vehículos especiales no estarán obligados a atender las normas de circulación cuando se encuentren realizando dichos trabajos .
Cuando realicen un trabajo en la vía los conductores de vehículos destinados a obras utilizarán la señal luminosa V-2 cuando interrumpan u obstaculicen la circulación, para indicar su situación cuando realicen trabajos de señalización, o todos los vehículos especiales cuando entren en una autovía u autopista para señalar su posición.
Durante la circulación los conductores de vehículos especiales deberán utilizar la señal luminosa V-2 siempre que circulen por vías públicas a una velocidad inferior a 40 km/hora . En caso de avería se deberá utilizarse la luz de cruce y la señal de emergencia a la vez.
Condiciones de circulación comunes para todos los vehículos especiales: Los vehículos deberán dejar una separación mínima de 50 metros con el vehículo situado justo delante de ellos , permitiendo y facilitando el adelantamiento. Deberán en todos los casos estacionar y detenerse fuera de la calzada y del arcén.
Condiciones de circulación comunes para todos los vehículos especiales: También aquellos vehículos que tengan una anchura mayor a los cinco metros o cuarenta metros de longitud deberán ir acompañados de un agente de la autoridad que vigile el tráfico.
Condiciones de circulación comunes para todos los vehículos especiales: Por lo que se refiere a las luces, los vehículos especiales deberán llevar además de los dispositivos de señalización :
Condiciones de circulación comunes para todos los vehículos especiales: Señales luminosas V-2: Colocadas de manera que se visualice perfectamente su contorno.
Key points
- Resumen del tema
- 1. Clasificación de los vehículos especiales
- 2. Accesorios, placas de matrícula y espejos retrovisores
- 3. Normas de circulación para los vehículos especiales
Exam traps
- Sus características principales son que pueden tener propulsión propia o no (como por ejemplo los remolques) y su principal función es la de realizar obras o servicios como tareas agrícolas o ganaderas.
- Masas y dimensiones máximas en los vehículos especiales: Los vehículos especiales no están sometidos a las normas de masa y dimensión máximas recogidas en el Reglamento de circulación, pero si están sujetos a limitaciones en la conducción por vías públicas.
- Matriculación de vehículos especiales: Para que un vehículo especial pueda circular tanto por vías públicas como privadas, debe estar matriculado en la Jefatura Provincial de Tráfico donde el propietario o arrendatario de largo plazo tenga su domicilio o donde vaya a estar el vehículo especial.