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50 km/h.
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60 km/h.
La velocidad mínima a la que podrán circular los turismos y motocicletas es de 60 kilómetros por hora en autopistas y autovías; y de 45 kilómetros por hora en carreteras convencionales, ya que la velocidad máxima permitida para los turismos es de 90 km/hora. Así pues en este caso la velocidad mínima a la que podrá circular el turismo será 45 kilómetros por hora, según el cambio en el Reglamento General de Circulación realizado a fecha 29/01/2019.
45 km/h.
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Explanation
La velocidad mínima a la que podrán circular los turismos y motocicletas es de 60 kilómetros por hora en autopistas y autovías; y de 45 kilómetros por hora en carreteras convencionales, ya que la velocidad máxima permitida para los turismos es de 90 km/hora. Así pues en este caso la velocidad mínima a la que podrá circular el turismo será 45 kilómetros por hora, según el cambio en el Reglamento General de Circulación realizado a fecha 29/01/2019.
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