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El alumbrado de corto alcance o cruce, al menos.
Cuando un vehículo circula por un carril en sentido normal y el carril contiguo está habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual, debe llevar encendido al menos el alumbrado de corto alcance o cruce. Esta medida se aplica tanto de día como de noche para mejorar la visibilidad y aumentar la seguridad en estas circunstancias especiales. Además, se deben respetar los límites de velocidad específicos, que son una velocidad máxima de 80 km/h y una mínima de 60 km/h, a menos que existan otros límites establecidos para la vía.
Ninguno, aunque debe circular a una velocidad máxima de 60 km/h.
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El de corto alcance, pero sólo entre la puesta y la salida del sol.
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Explanation
Cuando un vehículo circula por un carril en sentido normal y el carril contiguo está habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual, debe llevar encendido al menos el alumbrado de corto alcance o cruce. Esta medida se aplica tanto de día como de noche para mejorar la visibilidad y aumentar la seguridad en estas circunstancias especiales. Además, se deben respetar los límites de velocidad específicos, que son una velocidad máxima de 80 km/h y una mínima de 60 km/h, a menos que existan otros límites establecidos para la vía.
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