Respuesta correcta
Sí, al menos la luz de cruce.
Sí, debe llevar al menos la luz de cruce encendida de día y de noche, según el artículo 41. Esta obligación afecta al carril habilitado en sentido contrario al habitual y al contiguo que conserva su sentido normal. Las luces de posición por sí solas no bastan. No confunda este régimen con el de los carriles reversibles ni atraviese el balizamiento.
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No, de día no necesita alumbrado en ese carril.
Sí, al menos la luz de cruce.
Sí, basta con las luces de posición solamente.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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