Respuesta correcta
No.
No. Esa lluvia por sí sola no justifica encenderlas. La antiniebla delantera puede usarse con condiciones que disminuyan sensiblemente la visibilidad y también en los tramos estrechos con muchas curvas señalizadas previstos en el artículo 106. La trasera exige condiciones especialmente desfavorables, como niebla espesa o lluvia muy intensa. La delantera no es obligatoria en todos esos casos: puede utilizarse el alumbrado de corto o largo alcance conforme a las condiciones. El supuesto excluye los otros motivos de uso; debe respetar además las demás obligaciones de alumbrado aplicables.
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Sí, pero sólo la trasera.
Sí, tanto la delantera como la trasera.
No.
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