Opciones
100 kilómetros por hora.
En las carreteras convencionales en general, a partir de la modificación del Reglamento de Circulación puesta en marcha el 29/01/2019, la velocidad máxima a la que podrán circular las motocicletas será de 90 km/hora. En aquellas carreteras convencionales con una separación física de los dos sentidos de circulación la velocidad máxima será de 100 kilómetros por hora.
80 kilómetros por hora.
90 kilómetros por hora.
Explicación
En las carreteras convencionales en general, a partir de la modificación del Reglamento de Circulación puesta en marcha el 29/01/2019, la velocidad máxima a la que podrán circular las motocicletas será de 90 km/hora. En aquellas carreteras convencionales con una separación física de los dos sentidos de circulación la velocidad máxima será de 100 kilómetros por hora.
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