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Glosario DGT
BA1A2C

Arcén

Franja longitudinal de la carretera fuera de la calzada, separada por una marca vial.

Definición

El arcén es la franja longitudinal de la carretera situada fuera de la calzada, contigua a ella y separada por una línea longitudinal. Está destinada principalmente al uso ocasional: paradas de emergencia, cruce de peatones, paso de animales y, en algunos casos, circulación de bicicletas y ciclomotores.

Datos clave

  • No es un carril de circulación habitual: el conductor solo lo usa por necesidad o emergencia.
  • Si es transitable, deben circular por él los vehículos especiales y conjuntos lentos.
  • Las bicicletas pueden ir por el arcén derecho cuando exista y sea practicable.
  • Los peatones que caminen por una vía interurbana sin acera deben hacerlo por el arcén izquierdo, en sentido contrario al tráfico.

Truco para el examen

Recuerda: peatones por el arcén IZQUIERDO (de cara al tráfico), bicicletas por el DERECHO.

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