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Glosario DGT
BA1A2AM

Carril bici

Vía o carril destinado al uso exclusivo de bicicletas y, en algunos casos, de vehículos de movilidad personal (VMP).

Definición

El carril bici es una vía o un carril específicamente destinado a la circulación de bicicletas. Puede estar separado físicamente del tráfico (carril bici protegido), señalizado solo con marcas y señales, o sobre acera (acera bici). Las bicicletas deben usarlo cuando exista, salvo casos justificados.

Datos clave

  • Los ciclistas deben circular por el carril bici cuando exista y sea practicable.
  • Los vehículos de motor no pueden invadir el carril bici, salvo para cruzarlo en una intersección.
  • Los peatones no deben caminar por el carril bici, ni siquiera en aceras-bici.
  • Algunos VMP (patinetes eléctricos) pueden usarlo si la ordenanza local lo autoriza.

Truco para el examen

Si una pregunta plantea adelantar a un ciclista, recuerda que debes dejar al menos 1,5 m de separación lateral aunque haya carril bici.

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