Respuesta correcta
Seis meses
No deben transcurrir más de seis meses entre convocatorias del mismo expediente. El artículo 51.2 del Reglamento General de Conductores contempla casos de enfermedad u otros excepcionales debidamente justificados. No confunda este intervalo entre convocatorias con la vigencia de una prueba ya superada ni con el tiempo mínimo para presentarse tras suspender.
Base legal: art. 51.2 RGCond
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