Respuesta correcta
10 días.
Diez días, contados desde la fecha de realización de la prueba no superada, según el anexo VI, apartado A.2. Entre las sucesivas convocatorias el mínimo es quince días. Estos plazos pueden reducirse excepcionalmente por urgencia reconocida y debidamente justificada; no se establece aquí un mínimo de doce días naturales.
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