Respuesta correcta
A los cuatro años desde su primera matriculación o puesta en servicio registrada.
A los cuatro años desde la fecha de primera matriculación o puesta en servicio que conste en el Registro de Vehículos, según el artículo 6 del Real Decreto 920/2017. El plazo se calcula por la antigüedad del vehículo, no por la fecha de compra de cada propietario. Se pregunta por la inspección periódica ordinaria de este turismo, no por inspecciones extraordinarias que puedan exigirse por accidentes, reformas u otras circunstancias.
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Siempre a los dos años, incluso para este turismo particular sin usos especiales.
A los cuatro años desde su primera matriculación o puesta en servicio registrada.
Siempre a los cuatro años de cada compra, reiniciándose el plazo con cada propietario.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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