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A2Dificultad 3/5

Considerando solo el número de retrovisores, una motocicleta de dos ruedas que por construcción no puede superar 100 km/h lleva únicamente el retrovisor exterior izquierdo reglamentario. ¿Cumple el número mínimo exigido?

Respuesta correcta

Sí.

Sí. El anexo III del Reglamento General de Vehículos exige el retrovisor exterior izquierdo y considera opcional el derecho cuando la velocidad máxima por construcción es menor o igual a 100 km/h. Si supera 100 km/h, ambos son obligatorios. No depende de que la cilindrada sea inferior a 125 cm³. La pregunta limita la comprobación al número de retrovisores; deben cumplirse las demás condiciones del vehículo y de visibilidad.

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Todas las opciones

  • No.

  • Sí, pero solo si la cilindrada de la motocicleta es inferior a 125 centímetros cúbicos.

  • Sí.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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