Respuesta correcta
Sí.
Sí. El anexo III del Reglamento General de Vehículos exige el retrovisor exterior izquierdo y considera opcional el derecho cuando la velocidad máxima por construcción es menor o igual a 100 km/h. Si supera 100 km/h, ambos son obligatorios. No depende de que la cilindrada sea inferior a 125 cm³. La pregunta limita la comprobación al número de retrovisores; deben cumplirse las demás condiciones del vehículo y de visibilidad.
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No.
Sí, pero solo si la cilindrada de la motocicleta es inferior a 125 centímetros cúbicos.
Sí.
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