Respuesta correcta
con una anchura superior a 2,10 metros.
Los vehículos cuya anchura exceda de 2,10 metros deben llevar encendidas las luces de posición y las de gálibo en las situaciones previstas por el artículo 99 del Reglamento General de Circulación, como de noche, con visibilidad reducida o en túneles. Las luces de gálibo indican la anchura total del vehículo y complementan las de posición. No es la altura de cuatro metros la que determina esta obligación. La posible instalación entre 1,80 y 2,10 metros no convierte en obligatorias las de gálibo por esa sola anchura.
Base legal: art. 99 RGC
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Todas las opciones
con una anchura superior a 2,10 metros.
con una altura superior a 4 metros.
con una anchura superior a 1,80 metros y una altura superior a 4 metros.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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