Opciones
90 km/h.
En una carretera convencional sin separación física de los dos sentidos de circulación, una motocicleta podrá alcanzar una velocidad máxima de 90 km/h para adelantar a otro vehículo.Recuerda que ya no se puede superar en 20 km/h la velocidad máxima permitida para adelantar a otros vehículos, por lo que la máxima para la vía es también la máxima para adelantar.Esta velocidad se establece para garantizar la seguridad en situaciones de adelantamiento en carreteras convencionales, donde los vehículos pueden encontrarse en sentidos opuestos en la misma vía. Los conductores deben tener en cuenta esta limitación de velocidad al adelantar para prevenir accidentes y seguir las regulaciones de tráfico.
110 km/h, siempre que el otro vehículo circule a una velocidad inferior a 90 km/h.
110 km/h, independientemente de la velocidad de circulación del otro vehículo.
Explicación
En una carretera convencional sin separación física de los dos sentidos de circulación, una motocicleta podrá alcanzar una velocidad máxima de 90 km/h para adelantar a otro vehículo.Recuerda que ya no se puede superar en 20 km/h la velocidad máxima permitida para adelantar a otros vehículos, por lo que la máxima para la vía es también la máxima para adelantar.Esta velocidad se establece para garantizar la seguridad en situaciones de adelantamiento en carreteras convencionales, donde los vehículos pueden encontrarse en sentidos opuestos en la misma vía. Los conductores deben tener en cuenta esta limitación de velocidad al adelantar para prevenir accidentes y seguir las regulaciones de tráfico.
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