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DDificultad 3/5

En la península, para el transporte público regular de uso especial de escolares del artículo 1.a del RD 443/2001, ¿qué antigüedad máxima se aplica al vehículo al inicio del curso como regla general, sin acogerse a la admisión excepcional?

Respuesta correcta

10 años.

10 años desde la primera matriculación, tomando el 1 de septiembre como inicio del curso. El artículo 3 admite excepcionalmente vehículos de hasta 16 años si se acredita que ya se dedicaban a esta clase de transporte o se presenta el certificado de desguace previsto para otro vehículo adscrito a ese servicio en el curso corriente o anterior. No debe extenderse sin más la regla de 10 años a todos los transportes de menores; la disposición adicional cuarta tiene condiciones propias para Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, fuera del supuesto.

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Todas las opciones

  • 16 años.

  • 10 años.

  • 6 años.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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