Respuesta correcta
Siempre es obligatorio.
Es obligatorio el acompañante en el transporte público discrecional en autobús descrito, con tres cuartas partes o más de viajeros menores de 16 años. Debe ser una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor y acreditada, que conozca los mecanismos de seguridad y cuide de los menores. Además, en cualquiera de los transportes del artículo 1 realizados en autobús, el artículo 8 exige acompañante cuando al menos el 50 % de todos los viajeros sean menores de 12 años; no se calcula solo sobre los alumnos.
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No es obligatorio.
Sólo es obligatorio cuando se transporte menores de un centro de educación especial.
Siempre es obligatorio.
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