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DDificultad 3/5

En un transporte en autobús incluido en el artículo 1 del RD 443/2001, ¿qué porcentaje de viajeros menores de 12 años hace obligatorio un acompañante, con independencia de otros supuestos?

En un transporte en autobús incluido en el artículo 1 del RD 443/2001, ¿qué porcentaje de viajeros menores de 12 años hace obligatorio un acompañante, con independencia de otros supuestos?

Respuesta correcta

Al menos el 50 %.

Al menos el 50 %. Es el supuesto general del artículo 8.1.d para esos servicios en autobús. La proporción de menores de 16 años determina el ámbito de algunos servicios, no una obligación universal de acompañante al alcanzar un tercio. Existen otros supuestos específicos, incluidos servicios discrecionales cubiertos y educación especial.

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Todas las opciones

  • El 25 %, en todos los casos.

  • Sólo cuando todos sean menores de 12 años.

  • Al menos el 50 %.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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