Respuesta correcta
80 km/h tanto por autopistas y autovías como por carreteras convencionales.
80 km/h, tanto en autopistas y autovías como en carreteras convencionales, según el artículo 48.1.b. También se aplica ese límite cuando viajen pasajeros de pie porque esté autorizado. El límite genérico de 100 km/h de un autobús en autopista no sustituye esta regla. Debe respetar cualquier límite inferior y adaptar la velocidad a las condiciones; en vías sin pavimentar el límite es distinto.
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100 km/h por autopistas y autovías y 80 km/h por carreteras convencionales.
80 km/h tanto por autopistas y autovías como por carreteras convencionales.
90 km/h por autopistas y autovías y 80 km/h por carreteras convencionales.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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