Definición legal
Carretera especialmente proyectada, construida y señalizada como tal para la exclusiva circulación de automóviles. No tienen acceso a ella las propiedades colindantes, no cruza ni es cruzada a nivel por otras vías y consta de distintas calzadas para cada sentido, separadas salvo en puntos singulares o con carácter temporal.
RDL 6/2015, Anexo I, apartado 66Definición
Una autopista es una carretera señalizada para la circulación exclusiva de automóviles, con calzadas separadas por sentido, sin cruces a nivel y sin acceso desde propiedades colindantes. Estas son las características de la definición legal.
Datos clave
- Reservada para la circulación de automóviles.
- Sin acceso desde propiedades colindantes.
- Sin cruces a nivel.
Truco para el examen
Si el examen muestra una vía con accesos directos a fincas, NO es autopista — será autovía o carretera convencional.
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En el examen DGT
- Un taxista conduce por una autopista sin certificado de exención médica. ¿Debe llevar abrochado el cinturón de seguridad?
- Conduciendo un turismo en condiciones normales por una autopista, ¿puede utilizar una abertura en la mediana para cambiar el sentido de la marcha?
- Un turismo circula por una autopista sin causa que justifique reducir la velocidad. ¿Por debajo de qué umbral genérico se considera anormalmente reducida?