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DDificultad 3/5

En un transporte escolar sujeto al Real Decreto 443/2001 que exige acompañante, no se ha pactado que lo acredite el transportista. ¿Quién debe acreditar a esa persona?

Respuesta correcta

La entidad organizadora del servicio, al no existir pacto expreso que atribuya la acreditación al transportista.

La entidad organizadora del servicio. Solo un pacto expreso puede atribuir la acreditación al transportista. El acompañante debe ser mayor de edad, idóneo y distinto del conductor, y conocer los mecanismos de seguridad del vehículo. Aportar al acompañante según el contrato y acreditar su idoneidad son obligaciones que deben distinguirse. El transportista sigue siendo responsable de cumplir la exigencia de presencia a bordo cuando sea obligatoria. Un centro escolar o una asociación de padres pueden actuar como entidad organizadora; su nombre por sí solo no decide la responsabilidad.

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Todas las opciones

  • Siempre los padres de cada menor por separado, aunque no organicen el servicio.

  • La entidad organizadora del servicio, al no existir pacto expreso que atribuya la acreditación al transportista.

  • El conductor del autobús por el mero hecho de conducirlo.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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