Respuesta correcta
0,15 miligramos por litro.
Los conductores de vehículos destinados al servicio público de viajeros o al transporte escolar, no podrán conducir con una tasa del alcohol superior a 0,15 miligramos por litro de aire espirado y de 0,3 gramos por cada litro de sangre.
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0,15 miligramos por litro.
Los conductores de vehículos destinados al servicio publico de viajeros o al transporte escolar, no podrán conducir con una tasa del alcohol superior a 0,15 miligramos por litro de aire espirado y de 0,3 gramos por cada litro de sangre.
0,30 miligramos por litro.
0,50 miligramos por litro.
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