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DDificultad 3/5

En una calzada de doble sentido se ha habilitado un carril adicional circunstancial conforme al artículo 42. Sin límites inferiores establecidos o señalizados y en condiciones normales, ¿entre qué velocidades debe circular un autobús por ese carril?

Respuesta correcta

A una velocidad máxima de 80 km/h y a una mínima de 60 km/h.

Entre 60 y 80 km/h como regla del carril adicional circunstancial. El artículo 42 permite habilitarlo en calzadas de doble sentido utilizando ambos arcenes y señalización provisional. Pueden establecerse límites inferiores y las condiciones pueden exigir reducir la velocidad; además, debe llevar al menos la luz de cruce tanto de día como de noche.

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Todas las opciones

  • A una velocidad máxima de 90 km/h y a una mínima de 60 km/h.

  • A una velocidad máxima de 90 km/h y a una mínima de 50 km/h.

  • A una velocidad máxima de 80 km/h y a una mínima de 60 km/h.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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