Respuesta correcta
Sí, como prueba sanitaria cuando esté justificado.
Sí, mediante la prueba sanitaria que corresponda. El artículo 22 del Reglamento contempla sangre, orina u otros análisis, pero la Ley de Tráfico, artículo 14.5, establece el análisis de sangre como prueba de contraste preferente salvo causas excepcionales justificadas. Un resultado en orina no es una medición directa de la concentración en sangre; no debe hacerse esa equivalencia sin valoración sanitaria.
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No, el reglamento nunca contempla análisis de orina.
Sí, cualquier muestra de orina mide directamente el alcohol en sangre sin valoración sanitaria.
Sí, como prueba sanitaria cuando esté justificado.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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