Respuesta correcta
No.
El dispositivo de protección lateral no será obligatorio para las cabezas tractoras destinadas al arrastre de semiremolques, los vehículos cuya carrocería hace innecesario este dispositivo y los vehículos construidos con algún fin especial a los cuales no es posible añadir dicha protección lateral por cuestiones prácticas.
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No.
Sí.
Solo en aquellos de MMA superior a 550 kg.
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