Opciones
No.
El dispositivo de protección lateral no será obligatorio para las cabezas tractoras destinadas al arrastre de semiremolques, los vehículos cuya carrocería hace innecesario este dispositivo y los vehículos construidos con algún fin especial a los cuales no es posible añadir dicha protección lateral por cuestiones prácticas.
Sí.
Respuesta incorrecta para esta pregunta del banco de practica.
Solo en aquellos de MMA superior a 550 kg.
Respuesta incorrecta para esta pregunta del banco de practica.
Explicación
El dispositivo de protección lateral no será obligatorio para las cabezas tractoras destinadas al arrastre de semiremolques, los vehículos cuya carrocería hace innecesario este dispositivo y los vehículos construidos con algún fin especial a los cuales no es posible añadir dicha protección lateral por cuestiones prácticas.
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