Respuesta correcta
Sí.
Sí. El Reglamento General de Vehículos exige que los autobuses estén dotados de luz antiniebla trasera. Estar equipado no significa llevarla siempre encendida: el artículo 106 del Reglamento General de Circulación reserva su uso a condiciones especialmente desfavorables, como niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo. Ese artículo no establece un umbral general de 50 metros.
Base legal: art. 106 RGC
Explicación completa gratis y sin registro.
Practica más preguntas del permiso D
Autoevaluación con preguntas tipo examen sobre Transporte de viajeros. Gratis y sin registro.
Todas las opciones
No, solo es obligatoria en los turismos.
Sí.
No, es opcional en los autobuses.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
Sigue estudiando
Preguntas relacionadas
- En un autobús equipado de cinturones de seguridad en los asientos de los pasajeros, el conductor, ¿deberá informar de la obligatoriedad de su uso, a falta de medios audiovisuales, letreros o pictogramas?
- En un transporte en autobús incluido en el artículo 1 del RD 443/2001, ¿qué porcentaje de viajeros menores de 12 años hace obligatorio un acompañante, con independencia de otros supuestos?
- ¿Cuándo se aplicara la normativa sobre las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores en un transporte público regular de viajeros de uso general por carretera?
- Para conducir un autobús con capacidad para 20 personas, incluido el conductor, que arrastra un remolque de 650 kg. de M.M.A, ¿qué permiso de conducción necesita, al menos?
- Un autobús autorizado para llevar pasajeros de pie circula con ellos por una carretera convencional pavimentada fuera de poblado. Sin un límite inferior aplicable, ¿cuál es su velocidad máxima?
- Según la Orden FOM/1230/2013, un autobús que realiza un servicio público discrecional de viajeros, sin estar en una de sus excepciones, debe llevar...