Respuesta correcta
No, son opcionales en este turismo.
No, su instalación es opcional. El artículo 17.1 del Reglamento General de Vehículos permite estas luces en los automóviles de su ámbito que no superen 6 metros de longitud ni 2 metros de anchura; si no reúnen ambas condiciones, las prohíbe. No deben confundirse con las luces de posición obligatorias del turismo. Que la instalación sea opcional no elimina las obligaciones de alumbrado al inmovilizar el vehículo en las circunstancias previstas por el Reglamento de Circulación.
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Todas las opciones
Sí, son obligatorias en todos los vehículos de cualquier dimensión.
No, son opcionales en este turismo.
Sí, y únicamente pueden utilizarse de día.
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