
Opciones
Sí, está permitido pero extremando la precaución
Respuesta incorrecta para esta pregunta del banco de practica.
No, no está permitido
El artículo 87 del Reglamento General de Conductores establece que estará prohibido adelantar en las curvas con visibilidad reducida, especialmente si los dos sentidos de circulación no están correctamente delimitados, y se invada la parte izquierda de la calzada. Así pues si es necesario invadir dicha área reservada al lado contrario, el conductor deberá abstenerse de adelantar.
Sí, siempre que no circulen ciclistas en la curva
Respuesta incorrecta para esta pregunta del banco de practica.
Explicación
El artículo 87 del Reglamento General de Conductores establece que estará prohibido adelantar en las curvas con visibilidad reducida, especialmente si los dos sentidos de circulación no están correctamente delimitados, y se invada la parte izquierda de la calzada. Así pues si es necesario invadir dicha área reservada al lado contrario, el conductor deberá abstenerse de adelantar.
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