Respuesta correcta
Sí, estará prohibido, a no ser que estén expresamente autorizadas
Sí, salvo que estén autorizadas. El artículo 15.5 del Reglamento General de Vehículos prohíbe pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados, con los supuestos y condiciones de la reglamentación de sus anexos I y XI. La excepción no se limita a mencionar vehículos prioritarios ni deriva de tener un certificado CAP: el CAP es una cualificación profesional del conductor, no una autorización de pintura del vehículo. Mejorar la visibilidad por sí solo no convierte cualquier material en autorizado.
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Sí, estará prohibido, a no ser que estén expresamente autorizadas
No, siempre que cumplan la función de mejorar la visibilidad
Únicamente podrán utilizarlas los vehículos con carnet CAP
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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