Respuesta correcta
Sí
Sí. El artículo 104 obliga a las motocicletas a llevar encendida durante el día la luz de cruce en todas las vías sujetas a la legislación de tráfico. No se limita a las urbanas o interurbanas ni depende de que el fabricante permita apagarla. De noche se aplican además las normas de alumbrado correspondientes, incluido evitar deslumbramientos.
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No, únicamente en vías urbanas
No, únicamente en vías interurbanas
Sí
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